ORDENANZA, Nº 022-2019-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Loreto 2019 - 2025, PERTUR LORETO-ORDENANZA-Nº 022-2019-GRL-CR

Fecha de disposición06 Diciembre 2019
Fecha de publicación18 Agosto 2020
SecciónSección Única

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Loreto 2019 - 2025, PERTUR LORETO

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio N° 062-2020-GRL-GGR/OCEL, recibido el 17 de agosto de 2020)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 022-2019-GRL-CR

Villa Belén, 6 de diciembre del 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 06 de diciembre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO – PERTUR LORETO 2019 – 2025”, y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por la Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias, Ley Nº 29408, Ley 30753, R.M. Nº 028-2018-MINCETUR, y;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Asimismo, el artículo 192º, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala textualmente: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencias (...)”; asimismo, el numeral 9.2) del artículo 9º del mismo cuerpo normativo, precisa textualmente: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, indica que el planeamiento es un pilar del modelo de gestión pública orientada a resultados; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el tratamiento del Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la...

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