RESOLUCION MINISTERIAL, N° 625-2020/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversos Gobiernos Regionales, destinada a financiar el pago de la entrega económica por el concepto de servicios complementarios de salud-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 625-2020/MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversos Gobiernos Regionales, destinada a financiar el pago de la entrega económica por el concepto de servicios complementarios de salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 625-2020/MINSA

Lima, 14 de agosto del 2020

VISTO, el Expediente N° 20-034962-010, que contiene el Informe N° 237-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA, emitido por la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° 524-2020-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 588-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19 en el territorio nacional, autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, para la contratación de servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, así como a realizar la prestación de servicios complementarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, su Reglamento y demás normas complementarias;

Que el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, precisa que, dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, dispone que, para efectos de la prestación de servicios complementarios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1154, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante...

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