RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 219-2020-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican el derecho de superficie otorgado a favor de la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en la provincia Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 219-2020-MINEM/DM

Fecha de disposición12 Agosto 2020
Fecha de publicación14 Agosto 2020
SecciónSección Única

Modifican el derecho de superficie otorgado a favor de la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en la provincia Padre Abad, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 219-2020-MINEM/DM

Lima, 12 de agosto de 2020

VISTOS: la solicitud de modificación de derecho de superficie presentada por la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L con registro N° 2994270; el Informe Técnico N° 069-2020-MINEM/DGH-DEEH, de la Dirección de Exploración y Explotación de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Legal N° 122-2020/MINEM-DGH-DNH, de la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 388-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 026-96-EM publicado el 17 de julio de 1996, así como el Decreto Supremo N° 021-99-EM, publicado el 16 de junio de 1999 se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-94-EM, por parte de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, a favor de Aguaytía Energy del Perú S.R.L;

Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2008-EM publicada el 10 de octubre de 2008, se constituyó a favor de la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L, un derecho de superficie sobre un área de propiedad del Estado, situada dentro del área del Lote 31-C, que comprende una extensión aproximada de 10,253.4089 hectáreas, ubicada en la provincia Padre Abad, departamento de Ucayali;

Que, el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 044-2008-EM señala que el derecho de superficie otorgado a favor de la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L no afecta los predios señalados en el Listado General de Predios, que forma parte de la citada resolución, así como los derechos declarados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA indicados como: i) la Concesión adecuada de la Empresa Aserradero Nueva Requena S.A. (Lote A) en 42.12 hectáreas; ii) con el BPP Biabo Cordillera Azul en 31.10 hectáreas; y, iii) la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul en 53.51 hectáreas;

Que, a través de la solicitud con registro N° 2994270, la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), la modificación de derecho de superficie otorgado a su favor mediante la Resolución Suprema N° 044-2008-EM, a fin que se excluya de los alcances de dicho derecho a los predios denominados caseríos Las Mercedes y Bello Horizonte, y de esa manera, se desarrollen proyectos de inversión pública orientados a la prestación de servicios básicos para dicha población;

Que, asimismo, solicita que a falta del establecimiento de un procedimiento de modificación de derecho de superficie en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM) la autoridad competente disponga encausar dicha solicitud a través del procedimiento 33, ítem SH04 del TUPA del MINEM, el cual está referido a la modificación de derecho de servidumbre;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo...

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