ORDENANZA, Nº 302-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 302-MVMT

Fecha de disposición13 Agosto 2020
Fecha de publicación13 Agosto 2020
SecciónSección Única

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 302-MVMT

Villa María del Triunfo, 31 de julio de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 020-2020-SGPE-GPPPMI/MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe Nº 025-2020-GDELCEITSE/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, el Informe Nº 199-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Así mismo, el numeral 3.6 del Artículo 79º, señala que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización;

Que, el Artículo 43º numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), prescribe que las entidades de la administración pública deben modificar su TUPA cuando se requiera...

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