RESOLUCION, Nº 1982-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el artículo 3 de la Resolución SBS N° 3949-2019, que aprueba el Sistema de Solicitudes de Información-RESOLUCION-Nº 1982-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2020

Modifican el artículo 3 de la Resolución SBS N° 3949-2019, que aprueba el Sistema de Solicitudes de Información

Resolución SBS Nº 1982-2020

Lima, 10 de agosto de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20.4 del artículo 24 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 274441, señala que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. Asimismo, indica que la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del referido TUO;

Que, el artículo 3 de la Resolución SBS Nº 3949-2019, aprueba el Sistema de Solicitudes de Información, el cual constituye una herramienta informática a través del cual la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entre otros fines, solicita información y/o documentación para el cumplimiento de sus funciones y recibe la respuesta de las referidas solicitudes de información y/o documentación, utilizando para dicho efecto el Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/);

Que, en el marco de las competencias y funciones asignadas a la UIF-Perú, a través de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, Ley Nº 27693, ésta tiene a su cargo supervisar y sancionar en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a los sujetos obligados bajo su supervisión, para lo cual requiere realizar notificaciones de diferentes actos administrativos;

Que, en atención a lo desarrollado en los considerandos precedentes, resulta necesario incluir la notificación vía casilla electrónica, de documentos emitidos en el marco de las actividades de supervisión y sanción, respecto de los sujetos obligados directamente supervisados por la UIF-Perú;

En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y...

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