DECRETO DE URGENCIA, N° 092-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que modifica el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020-DECRETO DE URGENCIA-N° 092-2020

Fecha de disposición08 Agosto 2020
Fecha de publicación08 Agosto 2020
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 092-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.4 DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;

Que, los literales a), b) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, autorizan de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario; del personal militar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa; y del personal de la Policía Nacional del Perú del pliego Ministerio del Interior, respectivamente; conforme a las condiciones determinadas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del citado Decreto de Urgencia, según corresponda;

Que, el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que lo establecido en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto al Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/ 5 320 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, dispone que, excepcionalmente, la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; la cual conforme al Decreto Supremo N° 020-2020-SA ha sido prorrogada a partir del 10 de junio de 2020...

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