RESOLUCION, Nº 1959-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para recibir encargos específicos relacionados con la realización del patrimonio (fuera y/o dentro de la masa) de otras empresas en liquidación, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer-RESOLUCION-Nº 1959-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2020

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para recibir encargos específicos relacionados con la realización del patrimonio (fuera y/o dentro de la masa) de otras empresas en liquidación, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer

Resolución SBS Nº 1959-2020

Lima, 5 de agosto de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros Y

Administradoras Privadas de Fondos DE

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 115 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros, Ley Nº 26702, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control y supervisión de los procesos de liquidación de las empresas financieras y de seguros;

Que, el objeto del proceso liquidatorio de una empresa es liquidar sus patrimonios para cumplir con sus obligaciones, hasta donde alcancen sus activos, debiendo la administración orientarse a realizar dicha gestión, empleando de manera eficiente los recursos de la empresa y contando con una capacidad operativa idónea;

Que, en situaciones debidamente justificadas y siempre que dicho encargo adicional no les genere perjuicios o gastos ajenos a su propio proceso liquidatorio, esta Superintendencia ha permitido a las empresas en liquidación asumir encargos específicos adicionales a su labor liquidadora, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer, con el objeto de liquidar los activos (cartera crediticia y otros bienes) remanentes del patrimonio (fuera y/o dentro de la masa) de otras empresas en liquidación, a las que les resulta imposible o ineficiente continuar con su proceso liquidatorio; en tales casos, con el producto obtenido por la realización de dichos bienes, las empresas que asumen dicho encargo deben pagar las obligaciones de la empresa extinguida;

Que, los activos y pasivos recibidos como consecuencia del encargo asumido por las empresas en liquidación, no se registran contable ni legalmente dentro de su...

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