RESOLUCION, Nº 006-2020-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores-RESOLUCION-Nº 006-2020-SMV/01

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2020

Modifican el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMV

Nº 006-2020-SMV/01

Lima, 3 de agosto de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2018048840, los Informes Conjuntos N° 1449-2018-SMV/06/10/12, N° 97-2019-SMV/06/10/12 y N° 709-2020-SMV/06/10/12, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificaciones (en adelante, LMV), establece que la SMV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante ICLV), así como sus modificaciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;

Que, asimismo, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR