RESOLUCION MINISTERIAL, N° 161-2020-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Disponen establecer la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 161-2020-TR
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 5 de Agosto de 2020 |
Disponen establecer la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL
Resolución Ministerial
N° 161-2020-TR
Lima, 5 de agosto de 2020
VISTOS: El Oficio N° 0306-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Proveído Nº 0399-2020-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0234-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y el Informe N° 1597-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, mediante la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 4 de la referida norma, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva;
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la citada Ley, dispone que, mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la SUNAFIL se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones;
Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido decreto supremo establece que, como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen comisiones de transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba