ORDENANZA, Nº 007-2020, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Establecen Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao-ORDENANZA-Nº 007-2020

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Julio de 2020

Establecen Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 007-2020

Callao, 17 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 019 -2020-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Informe N° 808-2020-MPC/GGATR-GR de fecha 23 de junio de 2020 de la Gerencia de Recaudación; el Memorando N° 884-2020-MPC-GGATR de fecha 23 de junio de 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Memorando N° 1807-2020-MPC/GGAJC de fecha 23 de junio de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Informe N° 818-2020-MPC/GGATR-GR de fecha 06 de julio de 2020 de la Gerencia de Recaudación; Memorando N° 920-2020-MPC-GGATR de fecha 06 de julio de 2020 y el Memorando N° 1839-2020-MPC/GGAJC de fecha 07 de julio de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, es preciso indicar que la presente Ordenanza establece beneficios extraordinarios, debido al estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, decretada por el presidente de la República con Acuerdo de Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo del 2020, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM del 10 de abril del 2020, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 25 de abril del 2020 , Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020 y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020, el cual dispone la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena), hasta el 30 de junio del 2020...

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