DECRETO DE ALCALDIA, Nº 012-2020/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Incorporan a la Empresa de Transportes Pueblos Unidos de Amauta S.A. dentro de los alcances del D.A. N° 007-2018/MDA-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 012-2020/MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Incorporan a la Empresa de Transportes Pueblos Unidos de Amauta S.A. dentro de los alcances del D.A. N° 007-2018/MDA

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2020/MDA

Ate, 27 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE;

VISTO; el Informe Técnico Nº 016-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 033-2020-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 278-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 027-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído Nº 301-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que...

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