ORDENANZA, Nº 460-2020-G.R.P/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco-ORDENANZA-Nº 460-2020-G.R.P/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición29 de Julio de 2020

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 460-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 24 de junio de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 24 de junio de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO: El Dictamen Nº 002-2020-GRP-CR/CPPAT de fecha 19 de junio de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia;

Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos , , y de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimiento, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del Ciudadano;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificación en el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, para la elaboración y aprobación de los documentos de gestión Institucional de las entidades de la Administración Pública; en su artículo 45º, señala las pautas para su aprobación acorde con los criterios de diseño estructural del artículo 43º y 44º de dicho decreto, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignada por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso;

Que, de conformidad al numeral 46.1 artículo 46º del Decreto Supremo Nº 053-2018-PCM, se requiere aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: i) Por modificación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por el nivel organizacional o niveles organizacionales. ii) Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional. iii) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica;

Que, el artículo 50º del mencionado Decreto Supremo señalado en líneas arriba establece lo siguiente “El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF b. Proyecto de ROF c. Exposición de motivos d. Informe técnico y sus anexos e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de...

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