DECRETO SUPREMO, N° 012-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo-DECRETO SUPREMO-N° 012-2020-PRODUCE

Fecha de disposición25 Julio 2020
Fecha de publicación25 Julio 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo

DECRETO SUPREMO

N° 012-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4 establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, respectivamente;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 3 señala que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, la misma Ley, en sus artículos 27 y 28 numeral 2 prevé que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, y que el procesamiento es industrial cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología empleada, respectivamente;

Que, la...

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