ORDENANZA, Nº 432/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Establecen medidas de protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de vehículos menores y conductores autorizados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-Nº 432/MDSJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Julio de 2020

Establecen medidas de protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores y conductores autorizados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 432 /MDSJM

San Juan de Miraflores, 30 de junio de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

POR CUANTO:

EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 79-2020-SGTTSV-GSCYV/MDSJM de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial (e), a través del cual presenta el proyecto de Ordenanza Municipal de carácter provisional y complementario a las Ordenanzas Nos. 347/ MDSJM, 422/ MDSJM, que establece el “Protocolo Sanitario, Tipificación y Multas Aplicables a las infracciones de Salubridad en el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores, con la finalidad de prevenir, contener y mitigar la propagación de la Pandemia de COVID-19”, el Memorándum Nº 268-2020-GSCYV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 105-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM del Subgerente de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 153-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 237-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum nº 613-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Carta Magna establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, el artículo 9º del Texto Constitucional señala que el Estado determina la política nacional de salud.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual también es contemplado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 8 del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, anota que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud expresa que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley antes glosada estipula que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea.

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las Municipalidades Distritales en materia de transporte en general ejercen la competencia de regulación del transporte menor.

Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre.

Que, el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que la Municipalidad Distrital competente tipificará, calificará y sancionará las infracciones al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, suspensión de hasta quince (15) días calendarios para la prestación del Servicio Especial o cancelación del Permiso de Operación, según escala que determine dicha autoridad administrativa.

Que, mediante la Ordenanza Nº 1693-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14-04-2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y estipula disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual en su artículo 1 señala que la misma tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos...

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