RESOLUCION, N.° 0161-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran no haber mérito para iniciar procedimiento sancionador contra organización política por presunta infracción de las normas que regulan la propaganda electoral en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias -RESOLUCION-N.° 0161-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición18 de Julio de 2020

Declaran no haber mérito para iniciar procedimiento sancionador contra organización política por presunta infracción de las normas que regulan la propaganda electoral en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias

Resolución Nº 0161-2020-JNE

Expediente Nº ECE.2020007011

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020006099)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00418-2020-JEE-LIC1/JNE, del 17 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió, entre otros, determinar que la citada organización política ha incurrido en infracción de las normas que regulan la propaganda electoral, previstas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 021-2019-MVSM, recibido el 8 de enero de 2020, la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) concluyó que la organización política Solidaridad Nacional infringió el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento), conforme al siguiente detalle:

Reporte SIPE 108-DNFPEF033-570
Incidencia específica Propaganda Electoral que atenta contra la dignidad, el honor y la buena reputación de alguna persona natural o jurídica
Tipo Internet (Web)
Dirección exacta Página web del diario El Comercio Fuente: https://elcomercio.pe/elecciones-2020/elecciones-2020-mario-bryce-de-solidaridad-nacional-y-juliio-arbizu-de-juntos-por-el-peru-debatieron-en-el-comercio-noticia/?ref=ecr Título de la nota: Elecciones 2020: Mario Bryce de Solidaridad Nacional y Julio Arbizu de Juntos por el Perú debatieron en El Comercio. Página web del diario El Comercio Fuente: https://elcomercio.pe/elecciones-2020/el-comercio-rechaza-actitud-de-candidato-mario-bryce-en-debate-electoral-noticia/?ref=ecr Título de la nota: El comercio rechaza actitud de candidato Mario Bryce en debate electoral. Red social Twitter @WayKaPerú Fuente: https://twitter.com/WaykaPeru/status/1214599697400238081?s=19, contenido del Tweet: El candidato por Solidaridad Nacional @brycealcongreso, realizó este acto racista durante un debate en vivo con @julioarbizu. #RacismoEsDelito. Al contenido del tweet se adjunta el video en donde se observa parte del debate llevado a cabo por el diario El Comercio.
Organización política (presunta responsable) SOLIDARIDAD NACIONAL
Responsable legal de la organización política infractora Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas – DNI 10609858 Personera legal alterna
Características de la propaganda electoral reportada Durante el debate “Tú Decides” 2020, organizado por el diario El Comercio se detectó que el candidato Mario Bryce Arrué, en la posición Nº 11, por la organización política Solidaridad Nacional, realizó actos que atentaron contra la dignidad del señor Julio César Donato Arbizu González, al colocar dos jabones sobre el podo del candidato opuesto. Durante la transmisión el candidato Julio César Donato Arbizu González, manifestó lo siguiente “esto me parece grave, me parece serio porque esto es racismo, nosotros estamos también en contra de la discriminación. El señor está haciendo una alusión a mi color de piel para decir que yo no me baño y agregando que le parece terrible”.
Tipificación de la presunta infracción conforme al Reglamento
Numeral 7.2 del artículo 7 Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

Con fecha 8 de enero de 2020, el presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, a través del Oficio Nº 10-2020/THPEE-ECE2020, envió al JEE la Resolución Nº 1, con el título “No agredir y respetar a los candidatos y candidatas”, de fecha 7 de enero de 2020, en la cual se menciona lo siguiente:

Respecto al debate antes indicado este colegiado llama la atención sobre el hecho de que, inmediatamente después de darse por concluido, el candidato Mario Bryce Arrué adoptó una conducta agresiva y ofensiva frente a su contrincante, por lo cual consideramos que el mencionado candidato y el partido Solidaridad Nacional ha vulnerado los compromisos 1, 8 y 11 del pacto ético Electoral, cuyo respeto vincula a todas las organizaciones políticas a sus candidatos y candidatas.

A partir de este caso se EXHORTA a las organizaciones políticas, candidatos y candidatas a respetar los compromisos asumidos; no ofender con palabras, actos o gestos a los contrincantes, con el objeto de elevar el debate político y respetar a la ciudadanía.

Es así que, mediante la Resolución Nº 00091-2020-JEE-LIC1/JNE, del 8 de enero de 2020, el JEE resolvió lo siguiente:

a) Admitir a trámite el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral contra la organización política Solidaridad Nacional por las presuntas infracciones previstas en el artículo 389 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y en el artículo 7, numerales 7.2 y 7.3, del Reglamento; y

b) Correr Traslado del Informe Nº 21-2019-MVSM y del Oficio Nº 10-2020/THPEE-ECE2020 a la personera legal de la organización política Solidaridad Nacional, a fin de que, en el plazo de tres (3) días hábiles, presente sus descargos.

Por otro lado, con fecha 9 de enero de 2020, Julio César Donato Arbizu González, candidato de la agrupación política Juntos por el Perú, presentó un escrito en el cual solicitó que, ante la evidente vulneración de diversos principios del Pacto Ético Electoral, se sancione con el rigor correspondiente al candidato Mario Bryce Arrué.

Ahora bien, el 12 de enero de 2020, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional presentó sus descargos argumentando lo siguiente:

a) El JEE no ha cumplido con indicar las sanciones aplicables por las infracciones señaladas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento; asimismo, no ha indicado la autoridad competente para imponer la sanción.

b) Refiere que el JEE pretende aplicar el artículo 389 de la LOE, que se encuentra relacionado con un delito, por lo que corresponde investigar al Ministerio Público y al Poder Judicial.

c) Conforme al literal o del artículo 5 del Reglamento, la entrega de los jabones no podría calificar bajo ningún supuesto como propaganda electoral, en tanto que con dicho acto no buscaría conseguir ningún resultado electoral. Asimismo, esta acción se realizó cuando el debate ya había culminado, por lo que tampoco podría considerarse que el accionar del candidato se realizó en ese contexto.

d) Respecto al principio de tipicidad, establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el JEE no puede aplicar por analogía una sanción, al no calificar la entrega de jabones como propaganda, tampoco se puede enmarcar en las infracciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento.

Mediante la Resolución Nº 00418-2020-JEE-LIC1/JNE, del 17 de enero de 2020, el JEE resolvió lo siguiente:

Artículo primero Determinar que la organización política Solidaridad Nacional ha incurrido en infracción a las normas que regulan la propaganda electoral, previstas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE.
Artículo segundo Disponer las siguientes medidas correctivas:

a. [...] notificar a la agencia de protección de datos del Ministerio de Justicia, a fin de que ordene a quien resulte responsable del portal [...]-, que retire la difusión de dicho video, por ser discriminatorio contra la persona.

b. [...] la organización política Solidaridad Nacional debe en acto público en conferencia de prensa, pedir disculpas públicas al candidato Julio César Donato Arbizu González, de la organización política Juntos por el Perú; y, en el mismo acto, deplorar la conducta discriminatoria que realizó su candidato Mario Bryce Arrué, acción que deberá realizar en el plazo de dos (2) días calendario.

c. Requerir a la organización política Solidaridad Nacional, se abstenga de cometer actos discriminatorios o atentatorios al honor contra otros candidatos que participan en el presente proceso electoral.

Artículo tercero Oficiar al Ministerio de Justicia a fin de proceder conforme a lo dispuesto por este colegiado.

[...]

Con fecha 20 de enero de 2020, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, presentó su recurso de apelación argumentando lo siguiente:

a) La resolución apelada y la Resolución Nº 00091-2020-JEE-LIC1/JNE les causa agravio pues carecen de motivación, dado que al desestimar la nulidad...

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