ORDENANZA, Nº 404/MDLM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que delimita los giros afines y complementarios y aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales-ORDENANZA-Nº 404/MDLM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020

Ordenanza que delimita los giros afines y complementarios y aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales

ORDENANZA Nº 404/MDLM

La Molina, 5 de junio del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Ordinaria Virtual de la fecha, el Memorando Nº 612-2020/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 033-2020-MDLM/GDEIP, y el Memorando Nº 060-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, y el Informe Nº 058-2020-GAJ/MDLM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los cuales se eleva la propuesta para la aprobación por parte del concejo municipal de la Ordenanza que aprueba y regula el procedimiento para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales, regulado en la Ley Nº 28976 y sus modificatorias, y la incorporación del mismo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, asimismo, el artículo 195º de la Carta Constitucional establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;

Que, en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, se señala que, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local permanente e integral;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497, señala entre otras disposiciones que, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante Ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí, de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido;

Que, asimismo, el precitado artículo 3º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento...

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