RESOLUCION, Nº 427-PE-ESSALUD-2020, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Conforman la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo-RESOLUCION-Nº 427-PE-ESSALUD-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Julio de 2020

Conforman la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 427-PE-ESSALUD-2020

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS:

La Carta Nº 7203-GCGP-ESSALUD-2019 e Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Carta Nº 8359-GCPP-ESSALUD-2019 e Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 398-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe Nº 131-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 39º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objetivo es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, en la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, se establece que: “Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución”;

Que, en el Anexo 1 del Glosario de Términos, se define a la Unidad Funcional como la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional;

Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se señala que: “La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia”;

Que, de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 36º de la Ley Nº 29783, Ley de...

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