ORDENANZA, Nº 015-2020-MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí-ORDENANZA-Nº 015-2020-MDSA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Julio de 2020

Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 015-2020-MDSA

San Antonio, 22 de junio del 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI:

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio del 2020, el Memorándum Nº 100-2020-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 145-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 064-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece el marco legal que rigen las facultades que tienen los gobiernos locales sobre los tributos municipales;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, en virtud de estas facultades, los gobiernos locales, a través del concejo municipal, pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de contribuir simultáneamente a que la municipalidad perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Que, actualmente la nación se encuentra en la fase 2 del proceso de reactivación económica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, dentro del...

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