RESOLUCION JEFATURAL, N° 000155-2020-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000155-2020-JN/ONPE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición10 de Julio de 2020

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000155-2020-JN/ONPE

Lima, 10 de julio del 2020

VISTOS: el Informe Nº 000005-2019-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión de la Calidad; los Memorandos Nº 001082-2019-GITE/ONPE, Nº 001720-2018-GITE/ONPE, Nº 001760-2019-GITE/ONPE y Nº 000410-2020-GITE/ONPE, así como, los Informes Nº 000028-2019-GITE/ONPE y Nº 000129-2019-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe Nº 000361-2019-SGOI-GITE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Informáticas, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; así como el Informe Nº 000150-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Artículo 22 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran este organismo electoral se encuentran delimitados en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

Así, mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE se aprobó el ROF de la ONPE, el mismo que fue modificado por medio de las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE, Nº 0122-2015-J/ONPE y Nº 000012-2017-J/ONPE y cuyo texto integrado fue aprobado a través de la Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;

Ahora bien, mediante su Informe de vistos, la Gerencia de Gestión de la Calidad propone ante la Gerencia General la modificación del ROF de la ONPE en lo que concierne a las funciones de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral (GITE), sustentando dicha propuesta en lo sostenido por este último órgano a través de los documentos de vistos, acerca de la necesidad de asignar a la GITE las funciones relativas a la prestación de los Servicios de Certificación Digital y de Valor Añadido, a fin de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la acreditación como Entidad de Certificación Digital y como Prestadora de Servicios de Valor Añadido, de conformidad con la normativa de la materia; cabe precisar que, ser reconocida como Entidad de Certificación Digital y como Prestadora de Servicios de Valor Añadido, permitirá a la ONPE garantizar el no repudio técnico y legal de las operaciones electrónicas generadas en los procesos relativos a las soluciones tecnológicas;

Al respecto, para solicitar la acreditación como Entidad de Certificación Digital, de conformidad con los literales b) y d) del artículo 17, el tercer párrafo del artículo 18 y el literal c) del artículo 19 del Anexo 8: Reglamento...

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