DECRETO DE ALCALDIA, N° 014-2020-MSB-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban Formato de Autorización de Notificación Electrónica-DECRETO DE ALCALDIA-N° 014-2020-MSB-A
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2020 |
Aprueban Formato de Autorización de Notificación Electrónica
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2020-MSB-A
San Borja, 3 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTOS, el Informe Nº 318-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 22 de junio de 2020, el Informe Nº 026-2020-MSB-OGD de la Oficina de Gobierno Digital de fecha 02 de julio de 2020, el Proveído Nº 894-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 03 de julio de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; lo cual es concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; del mismo modo, el Artículo VIII del mismo Título Preliminar dispone que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Son atribuciones del Alcalde: 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 42º estipula que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas...
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