DECRETO DE URGENCIA, N° 081-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 081-2020

Fecha de disposición06 Julio 2020
Fecha de publicación06 Julio 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 081-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA

DINAMIZAR LAS INVERSIONES Y LOS

SERVICIOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRAS MEDIDAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, entre otras razones, porque ha limitado la gestión de las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que hace necesario que se dicten medidas excepcionales que permitan utilizar temporalmente los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) por parte de estos niveles de gobierno para atender adecuadamente los servicios a su cargo;

Que, de otro lado, en línea con la evidencia internacional, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,3 puntos porcentuales (S/ 195 millones) y 1,0 punto porcentual al crecimiento del PBI mensual (S/ 651 millones); por lo que, resulta necesario, en el marco del proceso de reactivación económica, dejar sin efecto el feriado nacional del miércoles 29 de julio del presente año toda vez que un día laborable menos por feriado, donde la producción opera por debajo de su capacidad potencial, resta al crecimiento de la actividad económica;

Que, asimismo, resulta necesario adoptar medidas para el año fiscal 2020 que permitan alinear el marco fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con los objetivos de reactivación económica;

Que, por su parte, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que la vigencia de la citada norma es hasta el 31 de agosto de 2020; sin embargo, considerando que se han previsto en la referida norma diversas disposiciones como transferencias financieras, entregas económicas, entre otros, se advierte que no será posible la ejecución de dichas disposiciones durante...

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