RESOLUCION MINISTERIAL, N° 188-2020-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 188-2020-EF/15
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2020 |
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
Resolución Ministerial
N° 188-2020-EF/15
Lima, 3 de julio del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;
SE RESUELVE:
En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
INDICE DE CORRECCION MONETARIA | ||||||||||||
Años/Meses | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Setiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
1976 | -.- | 216 931 589,81 | 213 863 336,71 | 209 545 244,38 | 209 429 919,53 | 207 168 585,67 | 204 258 810,41 | 175 078 980,35 | 163 155 994,19 | 160 562 938,31 | 156 223 399,43 | 153 782 244,41 |
1977 | 152 814 736,81 | 145 891 692,19 | 141 304 925,28 | 136 327 023,09 | 135 164 869,92 | 133 139 249,09 | 125 824 147,62 | 121 459 994,83 | 117 921 959,65 | 115 086 697,05 | 113 259 833,46 | 110 545 414,10 |
1978 | 106 656 |
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