DECRETO SUPREMO, N° 175-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-N° 175-2020-EF

Fecha de disposición02 Julio 2020
Fecha de publicación02 Julio 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales

Decreto Supremo

Nº 175- 2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en los literales a), d) y e) de dicho numeral, referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente a que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley
N° 29944, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 del citado Decreto de Urgencia, dispone que dichas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, en el marco de la normatividad de la materia; los que se publican hasta el 26 de noviembre de 2020; adicionalmente, el numeral 34.4 del referido artículo, dispone que, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, mediante el Oficio N° 00318-2020-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30493, respectivamente; y, los beneficios de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, respectivamente; habiendo adjuntado para dicho efecto, los Informes Nros. 00518 y 00727-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborados por la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de...

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