ORDENANZA, N° 534-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate-ORDENANZA-N° 534-MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate

ordenanza N° 534-MDA

Ate, 26 de junio del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de Junio del 2020, visto el Dictamen N° 002-2020-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ate, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 23 de Mayo del 2020, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM; y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el 30 de Junio del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena);

Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-MDA/CAT, la Comisión de...

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