DECRETO DE URGENCIA, N° 072-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas-DECRETO DE URGENCIA-N° 072-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Junio de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 072-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, DECRETO DE URGENCIA que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por noventa (90) días adicionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en atención a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se regulan, entre otras, medidas extraordinarias para preservar el empleo de los trabajadores, tales como la suspensión perfecta de labores cuando los empleadores no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber y hayan agotado la posibilidad de adoptar medidas alternativas a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones;

Que, adicionalmente, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 contempla medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores; tales como la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a favor de los trabajadores comprendidos en la suspensión...

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