RESOLUCION, Nº 0014-2020-APN-PD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Modifican la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” -RESOLUCION-Nº 0014-2020-APN-PD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición18 de Junio de 2020

Modifican la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0014-2020-APN-PD

Callao, 18 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 008-2020-APN-UPS de fecha 04 de junio de 2020, el Memorando Nº 126-2020-APN-UPS de fecha 05 de junio de 2020, ambos emitidos por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y el Informe Legal Nº 225-2020-APN-UAJ de fecha 17 de junio de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con los artículos 19, 24 y 33 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 019- 2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación en el Perú del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo la competencia de la APN en esta materia;

Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;

Que, el artículo 130 del RLSPN determina que la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;

Que, la “Norma...

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