ORDENANZA, N° 499-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que aprueba el reinicio del servicio de transporte en vehículos menores en estado de emergencia, de acuerdo al cumplimiento de protocolos sanitarios sectoriales para la prevención del COVID-19-ORDENANZA-N° 499-MDSMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Junio de 2020

Ordenanza que aprueba el reinicio del servicio de transporte en vehículos menores en estado de emergencia, de acuerdo al cumplimiento de protocolos sanitarios sectoriales para la prevención del COVID-19

ORDENANZA Nº 499-MDSMP

San Martín de Porres, 12 de junio del año 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Junio del 202; Informes Nº 078, 085-2020-SGTL-GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Transporte Local, Informe Nº 075-2020-GDE/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 086-2020-SGTL-GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Transporte Local, Informe Nº 078-2020-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 574-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 1077-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 es un órgano local, que goza de plena autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y su accionar se ciñe a lo dispuesto por las normas reglamentarias sobre la materia, dentro de un riguroso respeto a los derechos constitucionales y legales;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito TerrestreLey Nº 27181, en su artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020–SA de fecha 11 de marzo del año en curso, se declara el estado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia y propagación en el país del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM Se declara Estado de Emergencias Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19 disponiendo entre otras medidas las limitaciones al derecho libre tránsito permitiendo la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de actividades limitadas en la norma, determinando restrictivamente que actividades serán las autorizadas a viabilizar a través de la circulación particular;

Que, mediante el mismo Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM también se establece la suspensión total del servicio de transporte interprovincial, el cierre de fronteras y la restricción del 50% de oferta del servicio de transporte urbano, no estableciendo ninguna regulación expresa respecto al servicio de transporte en vehículos menores;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30 de junio del presente, que antes fuera declarado por Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado sucesivamente los periodos de cuarentena por los Decretos 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional estableciendo cuatro (4) fases para su implementación, conforme lista de actividades establecidas en el anexo de dicho Decreto;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece en el caso de actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción, las empresas, personas jurídicas y naturales que las realizan deben adecuarse a las disposiciones del referido Decreto Supremo en lo que corresponda;

Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM dispone:7.1..”En el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU) mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda a fin de establecer la oferta optima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la vigencia del estado de emergencia, la autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el servicio de taxi y el servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación que realice para tal fin.”

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones conforme dispone el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación del servicio, aprobando en su anexo Nº VI el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y vehículos menores, modificada por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del presente;

Que, el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, es una de las actividades económicas suspendidas, y se encuentra dentro de las competencias y funciones exclusivas de las municipalidades distritales, siendo la norma reguladora la Ordenanza Nº 479-MDSMP; dicha actividad económica, se encuentra paralizada desde el lunes 16 de marzo de 2020, fecha en que comenzó a regir el aislamiento social obligatorio, con la consiguiente suspensión de ingresos a los pobladores que dependen en exclusiva de dicha...

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