RESOLUCION MINISTERIAL, N° 222-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Determinan el inicio de actividades de Construcción, asociadas con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 222-2020-MINEDU

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Junio de 2020

Determinan el inicio de actividades de Construcción, asociadas con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 222-2020-MINEDU

Lima, 12 de junio de 2020

VISTO, el Expediente N° MPT2020-EXT-0077764, el Oficio N° 1491-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y el Oficio Nº 1488-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el Informe N° 107-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, el Informe N° 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, el Informe N° 366-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, el Oficio N° 01234-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE y el Informe N° 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00613-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762, establece que son atribuciones del Ministerio de Educación (MINEDU), entre otros, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado. Asimismo, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley, establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el literal f) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, la cual venció el 09 de junio de 2020. Dicho plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, modificado y/o precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM; N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, y ampliado temporalmente por Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM...

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