RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 177-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican la R.M. Nº 449-2003-PRODUCE, sobre prohibición del traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote y Pisco (Paracas)-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 177-2020-PRODUCE

Fecha de publicación14 Junio 2020
Fecha de disposición12 Junio 2020
MateriaDerecho Procesal

Modifican la R.M. Nº 449-2003-PRODUCE, sobre prohibición del traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote y Pisco (Paracas)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 177-2020-PRODUCE

Lima, 12 de junio de 2020

VISTOS: El Informe Nº 005-2020-PRODUCE/DIGAM-kbermudez y el memorando N° 315-2020-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 013-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 061-2020-PRODUCE/DPO y el memorando N° 712-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Informes N° 311-2020-PRODUCE/OGAJ y Nº 319-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6 establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante el Reglamento, en su artículo 55 señala que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) determina las zonas geográficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de los establecimientos industriales existentes, de la protección del medio ambiente y de las áreas reservadas por Ley;

Que, el Reglamento en su artículo 76, numeral 76.2 literal i) dispone que corresponde al Ministerio de la Producción en materia ambiental suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros o protección del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, eficiencia pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE se establecieron disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado y en su artículo 4 se prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, a las áreas de influencia de los puertos de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE se modificó el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, prohibiendo el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo...

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