RESOLUCION, N° 039-2020-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado”-RESOLUCION-N° 039-2020-SUSALUD/S

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2020

Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 039-2020-SUSALUD/S

Lima, 4 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 00118-2020/INA, de fecha 05 de febrero de 2020, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 00108-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 07 de febrero de 2020, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe Nº 00106-2020/OGAJ, de fecha 12 de febrero de 2020, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA y el Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el numeral 2 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, establece como función general de SUSALUD, entre otros, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad...

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