RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban requisitos zoosanitarios para la importación de despojos de bovinos refrigerados o congelados, procedentes de la República Argentina, para elaborar masticables destinados a perros y gatos-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSA

Fecha de disposición10 Junio 2020
Fecha de publicación10 Junio 2020

Aprueban requisitos zoosanitarios para la importación de despojos de bovinos refrigerados o congelados, procedentes de la República Argentina, para elaborar masticables destinados a perros y gatos

Resolución Directoral

nº 0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSA

9 de junio de 2020

VISTO:

El INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES, de fecha 5 de junio de 2020, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059...

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