DECRETO SUPREMO, N° 102-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19-DECRETO SUPREMO-N° 102-2020-PCM

Fecha de disposición07 Junio 2020
Fecha de publicación07 Junio 2020

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19

DECRETO SUPREMO

N° 102-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), a través del cual se habilita a las personas jurídicas comprendidas en la acotada norma, a celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y con ello asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel;

Que, conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo N° 1511, mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el reglamento correspondiente;

Que, en este sentido, resulta necesaria la aprobación del reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, con la finalidad de regular los plazos y requisitos que deben cumplirse para la presentación de las solicitudes de inicio y de reconocimiento de crédito, la forma de realización, quórum, mayorías, impugnaciones y demás aspectos de la Junta de Acreedores, así como, respecto de las sanciones en caso se presentara información falsa, y demás requeridas para la tramitación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”);

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), el mismo que consta de once (11) artículos, una Disposición Complementaria Final y un Anexo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1511, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL (“PARC”) PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento regula el Decreto Legislativo N° 1511 en lo referido a los plazos y requisitos para el inicio del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se consideran las definiciones contenidas en el artículo 2, numeral 2.2 del Decreto Legislativo N° 1511, además del Glosario contenido en el artículo 1 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

Artículo 3 Régimen del Silencio Administrativo Aplicable

El PARC regulado mediante el presente Reglamento es un procedimiento de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo negativo respecto a las siguientes actuaciones:

  1. Pronunciamiento de la Comisión sobre la solicitud de acogimiento al PARC presentada por la Entidad Calificada conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1511 y en los artículos 6.2 y 7.1 del presente Reglamento.

  2. Pronunciamiento de la Comisión sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1511 y en el artículo 8 del presente Reglamento.

  3. Pronunciamiento de la Sala sobre las apelaciones interpuestas contra los actos enunciados en los literales a) y b) que anteceden.

  4. Pronunciamiento de la Comisión o de la Sala, según corresponda, tratándose del procedimiento de impugnación del acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto Legislativo N° 1511 y en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 4 Procedimiento administrativo electrónico

4.1 El PARC es tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico. Para dicho efecto, el INDECOPI habilita una mesa de partes virtual y los demás mecanismos para la realización de actos no presenciales.

4.2 El PARC permite atender la solicitud de acogimiento por parte de la Entidad Calificada, el pedido de reconocimiento de crédito por parte de los acreedores y la realización de Juntas de Acreedores por medios virtuales. Asimismo, los recursos impugnativos previstos en este Reglamento, así como cualquier otro escrito, documento o información que se presente durante la tramitación del PARC, se ingresa al INDECOPI por vía electrónica. Los administrados deberán consignar en el primer escrito que presenten una dirección de correo electrónico donde debe ser notificados, así como un número telefónico de contacto.

La Comisión o la Sala, a través de sus Secretarías Técnicas, remiten a los administrados por vía electrónica todo requerimiento, resolución o acto administrativo que se genere como consecuencia de la tramitación del PARC. La notificación dirigida a la dirección de...

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