DECRETO SUPREMO, Nº 008-2020-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el traslado y entrega de bienes y/o alimentos a pueblos indígenas u originarios, por parte de entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2020-MC

Fecha de publicación05 Junio 2020
Fecha de disposición05 Junio 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el traslado y entrega de bienes y/o alimentos a pueblos indígenas u originarios, por parte de entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19

decreto supremo

Nº 008-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado, en cuyo artículo 4 dispone que constituyen sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre otras, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone la estrategia para la implementación y ejecución de servicios y acciones para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que los servicios y acciones que implementan las entidades del Estado para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, se orientan a prevenir y responder a la propagación del COVID-19 en ámbitos geográficos donde habitan pueblos indígenas u originarios, para lo cual incorporan en dichas...

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