DECRETO LEGISLATIVO, N° 1489, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1489

Fecha de disposición10 Mayo 2020
Fecha de publicación10 Mayo 2020
MateriaDerecho Procesal

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1489

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 31011, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco días calendario;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud, con el objeto de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, así como medidas para reorganizar los servicios de salud, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, en el mismo orden de ideas, mediante el numeral 7 del artículo 2 la citada Ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad, a fin de dictar medidas en favor de, entre otros, los pueblos indígenas u originarios, a fin de proteger su salud y seguridad, incluyendo en este último caso, la variación de su situación jurídica, así como establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, en el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, los pueblos indígenas u originarios constituyen un sector de la población peruana en situación de vulnerabilidad; cuya realidad se agrava en el caso de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad sociocultural, inmunológica y territorial;

Que, en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a pueblos indígenas u originarios atendiendo a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, a efectos de prevenir el contagio del COVID-19;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los numerales 1 y 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

Artículo 2 Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad asegurar que el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, implemente acciones urgentes y extraordinarias para la atención de los pueblos indígenas u originarios durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a efectos de:

  1. Garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, a través del diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones; sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú.

  2. Promover la prestación de servicios públicos en la lengua materna con énfasis en la población perteneciente a un pueblo indígena u originario, tomando en cuenta las necesidades y condiciones específicas de mujeres y hombres de los pueblos indígenas.

  3. Asegurar mecanismos de articulación con entidades públicas que destinen servicios para la atención de la población indígena u originaria, con criterios de pertinencia, adecuación cultural y de género, oportunidad, eficiencia y calidad.

  4. Salvaguardar la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas u originarios, con especial atención en aquellos pueblos que se encuentran en situaciones de aislamiento y en situación de contacto inicial.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

TÍTULO II Artículos 4 a 8

Acciones para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de pueblos indígenas u originarios

Artículo 4 Estrategia para la implementación y ejecución de servicios y acciones para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19

4.1. Los servicios y acciones que implementan las entidades del Estado para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, se orientan a prevenir y responder a la propagación del COVID-19 en ámbitos geográficos donde habitan pueblos indígenas u originarios, para lo cual incorporan en dichas prestaciones el enfoque intercultural.

4.2. En el marco de los servicios y acciones que desarrollen las entidades del Estado, se garantizan la participación y los mecanismos de coordinación y articulación con organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.

4.3. El Gobierno Central, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, implementan estrategias de intervención culturalmente adecuadas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a los siguientes ejes:

  1. Respuesta sanitaria. El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encarga de dirigir el diseño de una intervención para contribuir al fortalecimiento de medidas para la prevención, atención y seguimiento de la emergencia sanitaria en pueblos indígenas u originarios.

  2. Control territorial. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en el marco de sus competencias y funciones, se encargan de dirigir y coordinar, según corresponda, las acciones para reforzar las medidas de control y supervisión del tránsito fluvial y terrestre en ámbitos donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como de prevenir el ingreso de personas y bienes que pongan en riesgo a estos pueblos.

  3. Abastecimiento de bienes (productos o alimentos) de primera necesidad. El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, se encarga de identificar a las localidades de pueblos indígenas u originarios en situación de vulnerabilidad para la entrega de alimentos según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1472 que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

  4. Información y alerta temprana. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encargan de dirigir las acciones para fortalecer la estrategia de comunicación y difusión de información relevante y culturalmente adecuada sobre la prevención del COVID-19, las disposiciones gubernamentales para evitar su propagación y las medidas que el Estado adopta para la protección de los derechos de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitar; asimismo, se encarga de desarrollar mecanismos de monitoreo y alerta de la situación sanitaria en las localidades indígenas.

  5. Protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encargan de dirigir las acciones para fortalecer los mecanismos de salvaguarda para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, considerando las particulares condiciones de vulnerabilidad de estos pueblos en el marco de la emergencia sanitaria.

Artículo 5 Líneas de acción estratégicas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID- 19

Son líneas de acción de los ejes desarrollados en el numeral 4.3 del artículo 4, las siguientes:

5.1. Respuesta sanitaria:

  1. Diagnóstico de casos, vigilancia epidemiológica y acciones de prevención en localidades indígenas.

  2. Aislamiento...

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