ORDENANZA, N° 430-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza N° 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador”-ORDENANZA-N° 430-MVES

Fecha de disposición04 Junio 2020
Fecha de publicación04 Junio 2020

Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza N° 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador”

ORDENANZA Nº 430-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión de Concejo de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen Nº 005-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 384-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal el Informe Nº 172-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 045-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 145-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote deL COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…).”,

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, el artículo 41º señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”; asimismo, la Norma VII señala que “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, el artículo 15º respecto al mismo Impuesto señala que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de...

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