ORDENANZA, Nº 423-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial-ORDENANZA-Nº 423-MVES

Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha de disposición24 Enero 2020

Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial

ORDENANZA Nº 423-MVES

Villa el Salvador, 20 de enero del 2020

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen Nº 001-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 034-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 006-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre “Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, que establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los...

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