ORDENANZA, N° 007-2020-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso como consecuencia del brote de COVID-19-ORDENANZA-N° 007-2020-MDCLR

Fecha de publicación04 Junio 2020
Fecha de disposición29 Mayo 2020
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso como consecuencia del brote de COVID-19

ORDENANZA Nº 007-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 29 de mayo del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020, celebrada en la fecha, estando a lo señalado en el Dictamen Nº 002-2020-CATP-MDCLR-SR, de fecha 28 de mayo del 2020, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Proveido Nº 1053 -2020-GM/MDCLR, de fecha 26 de mayo del 2020, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 163-2020-GAJ-GM/MDCLR, de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 014 -2020-GAT/MDCLR, de fecha 20 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOSs Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia...

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