RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 018-2020-FMP/CE/SG, ORGANOS AUTONOMOS, FUERO MILITAR POLICIAL - Modifican el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 018-2020-FMP/CE/SG

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2020

Modifican el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

Resolución Administrativa

N° 018-2020-FMP/CE/SG

Lima, 26 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificada por el artículo 1° del acotado Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 013-2019-FMP/CE/SG de fecha 14 de junio de 2019, se modificó el citado reglamento estableciendo a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, con la denominación de Dirección, adicionando asimismo el artículo 113-A, para crear el Gabinete de Asesores;

Que, la Ley N° 29182 y su modificatorias Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece solo una Dirección Ejecutiva en el Fuero Militar Policial, siendo así, no debe contar con otras unidades orgánicas de la misma nomenclatura, que para el presente caso, corresponde la de Oficina, en consecuencia, el citado reglamento, no puede ir más allá de los alcances de la ley, al establecer denominaciones que contradicen a la Ley N° 29182;

Que la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 51° que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, en consecuencia, la potestad de reglamentar las leyes debe realizarse sin transgredirlas ni desnaturalizarlas;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, dispone...

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