RESOLUCION, N° 015-2020-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Aprueban el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural-RESOLUCION-N° 015-2020-SUNASS-CD

Fecha de disposición29 Mayo 2020
Fecha de publicación31 Mayo 2020
SecciónSección Única

Aprueban el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural

resolución de consejo directivo

Nº 015-2020-SUNASS-CD

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Nº 007-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, el cual contiene la propuesta del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), a través de la cual se asignan a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS, nuevas competencias y funciones respecto a la prestación de los servicios de saneamiento tanto en el ámbito urbano como rural.

Que, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, corresponde a la SUNASS aprobar el instrumento legal que establezca las características de calidad que rigen la prestación de los servicios de saneamiento de forma diferenciada por tipo de prestador.

Que, tal como se señala en el artículo 14 de la Ley Marco y el párrafo 32.4. del artículo 32 de su Reglamento, en el ámbito rural, la municipalidad competente asume la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento a través de una Unidad de Gestión Municipal o una Organización Comunal, en aquellos centros poblados que cuentan con una población no mayor a dos mil habitantes.

Que, en la actualidad la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en el ámbito rural se encuentra a cargo de las Organizaciones Comunales, las cuales están conformadas por representantes de los usuarios de una propiedad o predio del centro poblado en el que viven.

Que, en ese sentido, a partir de la experiencia de dicho prestador y considerando sus características, se ha elaborado el reglamento que establece las características de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el ámbito rural, sin perjuicio de aquellas disposiciones que resultan aplicables a las Unidades de Gestión Municipal.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 044-2019-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de 20 días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, la SUNASS con Resolución de Consejo Directivo N° 054-2019-SUNASS-CD, otorgó un plazo adicional de 15 días calendario, a fin de que los interesados presenten sus comentarios.

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 22 de mayo de 2020.

HA RESUELTO:

Artículo 1º Aprobar el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 007-2020-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios y respuestas en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BRINDADOS POR ORGANIZACIONES COMUNALES EN EL ÁMBITO RURAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las condiciones de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales en el ámbito rural.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de aplicación obligatoria a:

  1. Organizaciones Comunales.

  2. Asociados, usuarios y solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento.

Artículo 3 Referencias

3.1. A efectos de la aplicación del presente reglamento, entiéndase como:

  1. Ley Marco: es el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modificatorias.

  2. Metodología de Cuota Familiar: es la Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2018-SUNASS-CD.

  3. Reglamento de la Ley Marco: es el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificatorias.

3.2. Cuando en el presente reglamento se haga mención a un capítulo, subcapítulo, artículo, párrafo, inciso, literal o anexo sin indicar la norma a la cual pertenece, se entiende que hace referencia al presente reglamento.

Artículo 4 Definiciones

Adicionalmente a las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Marco, y a efectos de la aplicación del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Cierre o Corte: Interrupción del servicio de agua potable o de alcantarillado, o ambos por un tiempo determinado, a solicitud del asociado o por decisión de la Organización Comunal.

  2. Conexión domiciliaria de agua potable: Comprende la unión física entre la red de agua y el límite exterior del predio, incluye la caja para accesorios, válvulas de control y de ser el caso, el medidor.

  3. Conexión domiciliaria de alcantarillado: Comprende la unión física entre el colector público y el límite exterior del predio, incluye la caja de registro.

  4. Organización comunal: Persona jurídica constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y su reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados rurales con una población no mayor a dos mil habitantes.

  5. Solicitante: Es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de un predio, interesada en que la organización comunal le brinde acceso al servicio de agua potable, alcantarillado o de disposición sanitaria de excretas.

  6. Solicitud de acceso: Es el documento a través del cual el solicitante manifiesta su interés de acceder al servicio de agua potable, alcantarillado o de disposición sanitaria de excretas.

  7. Pileta pública: Es la instalación ejecutada en un área de uso público para la provisión del servicio de agua potable a falta de conexión domiciliaria para cada predio, de uso exclusivo para satisfacer las necesidades domésticas.

  8. Unidad básica de saneamiento: Conjunto de componentes que permiten la disposición sanitaria de excretas a nivel intradomiciliario.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 5 Acceso a los servicios de saneamiento

5.1. En caso la organización comunal administre sistemas de distribución o recolección, el acceso a los servicios de saneamiento implica la instalación de una conexión domiciliaria de agua potable, alcantarillado o para ambos servicios, y de no existir red de alcantarillado, brindar el servicio de disposición sanitaria de excretas, a solicitud de la persona natural o jurídica interesada.

5.2. La instalación de una conexión domiciliaria es obligatoria...

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