RESOLUCION, Nº 0033-2020/SBN, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Precisan que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar procedimientos en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, desde la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020.-RESOLUCION-Nº 0033-2020/SBN

Fecha de publicación30 Mayo 2020
Fecha de disposición27 Mayo 2020

Precisan que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar procedimientos en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, desde la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 0033-2020/SBN

San Isidro, 27 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe N° 00050-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 27 de mayo de 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;

Que, asimismo, a través del literal b) del numeral 14.1 del artículo del artículo 14 de la norma precitada y del literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se dispone que es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades;

Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a través de su norma de creación y su Reglamento, contempla procedimientos de saneamiento, registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, los cuales son complementados por directivas que prevén la presentación física por parte de los administrados de una solicitud adjuntando los documentos en copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original; asimismo, las indicadas directivas disponen inspecciones técnicas sobre los predios estatales, en el marco de los indicados procedimientos, a fin de verificar su situación física;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, hasta el martes 30 de junio de 2020, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a...

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