RESOLUCION, N° 048-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores-RESOLUCION-N° 048-2020-SMV/02
Fecha de disposición | 29 Mayo 2020 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2020 |
Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución de Superintendente
Nº 048-2020-SMV/02
Lima, 29 de mayo de 2020
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2020018163 y el Informe Conjunto Nº 505-2020-SMV/10/12, del 29 de mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, según el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia;
Que, adicionalmente, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;
Que, mediante el inciso b) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que, tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución será en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de...
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