RESOLUCION, N° 036-2020-SANIPES/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”-RESOLUCION-N° 036-2020-SANIPES/PE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2020

Aprueban el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 036-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 28 de mayo de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnico Legal N° 12-2020-SANIPES/DSNPA y N° 13-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola y de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, los Informes N° 074-2020-SANIPES/OPP y N° 095-2020-SANIPES/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 109-2020-SANIPES/OAJ y N°131-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 212-S46NP-2020 del Consejo Directivo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortalecimiento de la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a través del Consejo Directivo, tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES planifica, organiza, dirige y ejecuta las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador e incorpora la actividad de fiscalización;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la modificatoria citada en el considerando precedente;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fiscalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente;

Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es la de “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”;

Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización de SANIPES”;

Que, el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES;

Que, el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2020-SANIPES/PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas por el plazo de cinco (05) días calendarios, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;

Que, considerando lo antes expuesto y en concordancia con la Política General de Gobierno al 2021, resulta necesario aprobar el Reglamento de Fiscalización Sanitaria;

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas

Apruébese el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, el mismo que se encuentra conformado por tres (03) Títulos y treinta y cuatro (34) artículos.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Reglamento en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.SANIPES.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Deróguense los procedimientos administrativos N° 44, N° 45, N° 46 y N° 47, descritos en el Anexo I, aprobados por el artículo 1° y recopilados en el artículo 2° del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación de tecnología digital

La autoridad administrativa fiscalizadora puede realizar acciones de fiscalización sanitaria a través del uso de tecnologías digitales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fiscalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y de las normas que le otorguen competencias en materia de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola así como respecto de otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas en el ámbito nacional establecidas en la normativa sanitaria.

Dicha finalidad incorpora la aplicación progresiva del enfoque de gestión de riesgos y control por procesos, garantizando la trazabilidad, sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como autoridad administrativa de fiscalización sanitaria, y a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico...

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