DECRETO SUPREMO, N° 006-2020-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Junio 2018 del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 de las Instituciones Armadas por Estado de Emergencia Nacional-DECRETO SUPREMO-N° 006-2020-DE

Fecha de disposición28 Mayo 2020
Fecha de publicación28 Mayo 2020

Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Junio 2018 del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 de las Instituciones Armadas por Estado de Emergencia Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2020-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción que son: Estado de Emergencia y Estado de Sitio; asimismo, señala que en el estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el literal b, numeral 2 del artículo 4 del Capítulo II de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo pudiendo desconcentrar, pero no delegar las funciones y atribuciones inherentes a Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;

Que, bajo dicho contexto normativo, el Ejercito del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú se constituyen, como órganos de ejecución del Ministerio de Defensa, cuyas estructuras y funcionamientos se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú; respectivamente, en los cuales el artículo 3 establece que dichas Instituciones Armadas intervienen y participan en el control del orden interno de conformidad a lo normado en la Constitución Política del Perú y leyes vigente;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de ciento (120) países del mundo de manera simultánea; por lo que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y asimismo, se dictó medidas de prevención y control para evitar su propagación;

Que, el Estado apreció la necesidad de adoptar medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, por lo que mediante Decreto Supremo Nº...

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