DECRETO LEGISLATIVO N° 1137 - Ley del Ejército del Perú

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480433
11.1. Supervisar, investigar y evaluar los asuntos
militares, operacionales y disciplinarios,
proponiendo las acciones que resulten
convenientes.
11.2. Realizar inspecciones a los órganos y unidades
orgánicas.
11.3. Efectuar el seguimiento de las medidas
correctivas que recomiende.
11.4. Las demás que disponga el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y las
señaladas por norma expresa.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 12º.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional es el encargado
de efectuar exclusivamente el control de la gestión
administrativa y económico – f‌i nanciera de los recursos
y bienes del Estado asignados, de conformidad con las
normas del Sistema Nacional de Control.
El Jefe del Órgano de Control Institucional es
designado por la Contraloría General de la República.
TÍTULO IV
RELACIONES Y COORDINACIÓN
Artículo 13º.- Relaciones interinstitucionales
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas puede
mantener relaciones interinstitucionales y establecer
canales de coordinación con personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a
f‌i n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14°.- Coordinación
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas coordina
con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos
referidos a su participación en el desarrollo económico
y social del país, en el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, acciones cívicas, y en general en
aspectos vinculados al ámbito de su competencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánica
Facúltese al Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, a emitir las disposiciones pertinentes,
a efectos de la adecuación progresiva de la estructura
orgánica establecida en el presente Decreto Legislativo,
cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días
hábiles, computados a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional
Los documentos de gestión institucional pertenecientes
al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se sujetan
a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y demás normas del
Sector.
TERCERA.- Reglamento
El Reglamento de la presente norma deberá ser
formulado en un plazo máximo de noventa (90) días
hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura
orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de
aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con
la normatividad vigente sobre la materia.
CUARTA.- Financiamiento.
La implementación del presente Decreto Legislativo
será f‌i nanciada con cargo al Presupuesto del Ministerio
de Defensa, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales
vigentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Legislativo 440, Ley Orgánica
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y las
demás disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
876207-3
Ley del Ejército del Perú
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1137
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación
orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa
y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el
numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;
El alcance de la facultad legislativa precitada,
comprende la actualización del marco legal y organizacional
del Ejército del Perú, en concordancia con lo establecido
Asimismo, la presente regulación normativa se inserta
dentro del proceso de modernización del Estado, donde el
perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital
para el aseguramiento de una gestión pública ef‌i ciente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DEL EJÉRCITO DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo determina y regula la
naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura
orgánica básica del Ejército del Perú.
Artículo 2°.- Naturaleza jurídica
El Ejército del Perú es una Institución, con calidad de
órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa.
Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS
Artículo 3º.- Ámbito de competencia
El Ejército del Perú controla, vigila y def‌i ende el
territorio nacional, de conformidad con la ley y con los
tratados ratif‌i cados por el Estado, con el propósito de

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