RESOLUCION, N° 012-2020-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Aprueban “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”-RESOLUCION-N° 012-2020-SUNASS-CD

Fecha de disposición26 Mayo 2020
Fecha de publicación27 Mayo 2020

Aprueban “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”

resolución de consejo directivo

Nº 012-2020-SUNASS-CD

Lima, 26 de mayo de 2020

VISTOS:

Los Informes Nros 010-2020-SUNASS-DPN y 012-2020-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, los cuales contienen la propuesta de “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se establece que, durante el periodo de aislamiento social obligatorio se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, entre otros.

Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se ha aprobado la reanudación progresiva de actividades económicas, la cual consta de cuatro fases y cuyo inicio ha sido dispuesto durante el mes de mayo del año en curso.

Que, en el marco de dicha situación de emergencia, a fin de no afectar los derechos de las empresas prestadoras y sus usuarios, resulta necesario aprobar disposiciones extraordinarias vinculadas a la facturación de los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas y solución de reclamos de usuarios.

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia.

Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº...

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