RESOLUCION MINISTERIAL, N° 096-2020-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Establecen disposiciones aplicables al proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana a la SUNAFIL, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 096-2020-TR

Fecha de disposición24 Mayo 2020
Fecha de publicación26 Mayo 2020
MateriaDerecho Procesal

Establecen disposiciones aplicables al proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana a la SUNAFIL, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

N° 096-2020-TR

Lima, 24 de mayo de 2020

VISTOS: Los Oficios N° 0176-2020-SUNAFIL/GG y N° 0192-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Hoja de Elevación N° 0150-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Proveído N° 0306-2020-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; el Memorando N° 0507-2020-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 0428-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 045-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1033-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981 y modificatorias, dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna, a la SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 4 de la referida norma, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone que, mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, que establecen normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la SUNAFIL se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones;

Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido decreto supremo, establece que, como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen comisiones de...

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