RESOLUCION, N° 000055-2020-PRE/INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban la Directiva N° 001-2020-DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”-RESOLUCION-N° 000055-2020-PRE/INDECOPI

Fecha de disposición20 Mayo 2020
Fecha de publicación22 Mayo 2020
SecciónSección Única

Aprueban la Directiva N° 001-2020-DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”

RESOLUCIÓN Nº 000055-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 20 de mayo de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 000002-2020-CCO/INDECOPI, Nº 000261-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000041-2020-GEG/INDECOPI, Nº 000272-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Institución;

Que, el literal l) del artículo 5 de la acotada Ley, establece como función del Consejo Directivo otras que se le encomienden;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, autoriza al INDECOPI a evaluar, regular e implementar, de ser el caso, vía Directivas, la tramitación íntegra de los procedimientos ordinario y preventivo previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, de manera electrónica o mediante cualquier otro mecanismo remoto;

Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 000002-2020-CCO/INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales propone el proyecto de Directiva sobre las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización (en adelante, la Directiva); propuesta que es congruente con la inmovilización social obligatoria de la emergencia sanitaria y que tiene como objetivo reducir los costos del procedimiento asociados a la realización de dichas Junta de Acreedores;

Que, con Informe Nº 000261-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que el contenido de la Directiva corresponde a materias de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales para la realización de la Junta de Acreedores, prevista en la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen procedimientos concursales a cargo...

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