RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 015-2020-MINEM-VMH, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen la implementación del Registro de Servidumbres otorgadas a favor de contratistas de hidrocarburos-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 015-2020-MINEM-VMH

Fecha de disposición12 Mayo 2020
Fecha de publicación15 Mayo 2020
SecciónSección Única

Establecen la implementación del Registro de Servidumbres otorgadas a favor de contratistas de hidrocarburos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 015-2020-MINEM-VMH

Lima, 12 de mayo de 2020

VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0011-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH-DPTC-DGGN de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 243-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos- Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM señala que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios, cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso;

Que, el artículo 94 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado Decreto Supremo N° 081-2007-EM establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad es del Estado, según corresponda;

Que, el artículo 91 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM señala que el Ministerio de Energía y Minas podrá imponer a favor del Concesionario y a solicitud de éste, servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de las Municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de particulares;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de...

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