ORDENANZA, N° 645-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del nuevo Coronavirus-ORDENANZA-N° 645-MSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2020

Ordenanza que establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del nuevo Coronavirus

ORDENANZA Nº 645-MSB

San Borja, 7 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTO; en la IX Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de mayo de 2020, el Informe Nº 123-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe Nº 18-2020-MSB-GM-GSP de la Gerencia de Salud Pública, el Informe N° 180-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 21-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 12-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 05-2020-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 05-2020-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano y el Dictamen N° 04-2020-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, sobre la propuesta de aprobación de la Ordenanza que establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del nuevo coronavirus y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a la vida y a su bienestar;

Que, el artículo 7º de la Carta Magna señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 9º del Texto Constitucional indica que el Estado determina la política nacional de salud;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, anota que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también es contemplado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales tienen como función controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Decreto Supremo 002-2018-PCM que aprueba el nuevo reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establecen los criterios para determinar el aforo de los locales comerciales;

Que, el primer párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 expresa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales, sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, asimismo, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la precitada Ley Nº 27972, estipula que una de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales es el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y dispone acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el cual concluiría aproximadamente el 09.06.2020;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo en su artículo 7º la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible;

Que, el acotado cuerpo legal señala además que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2020-PCM, se ha modificado el precitado numeral 3.1) del artículo 3º del D. S. Nº 051-2020-PCM y se dispone la inmovilización obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional (excepto en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto cuyo horario de inmovilización es desde las 16.00 horas hasta las 05.00 del día siguiente);

Que, con el Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM publicado el jueves 2 de abril del año en curso en el Diario Oficial “El Peruano”, establece la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día domingo, Igualmente, se...

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