DECRETO DE URGENCIA, N° 053-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 053-2020

Fecha de publicación05 Mayo 2020
Fecha de disposición05 Mayo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

decreto de urgencia

Nº 053-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, DEL PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS JUVENILES, AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, POR CUMPLIR ACCIONES DE ALTO RIESGO ANTE LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos
N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM;

Que, el riesgo de la alta propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y la economía peruana; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional que vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) administra 34 centros juveniles de medio cerrado a nivel nacional, en los que alberga a más de 3,900 adolescentes en conflicto con la Ley Penal; asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) administra 68 establecimientos penitenciarios a nivel nacional, en los que alberga a más de 97 mil personas privadas de libertad de tránsito. En el contexto del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional antes indicados, los servidores públicos del PRONACEJ y el INPE vienen desempeñando funciones, principalmente, en las áreas de seguridad, salud y alimentación en los centros Juveniles y establecimientos penitenciarios a nivel nacional, respectivamente; por lo que, a fin de asegurar la continuidad de dichos servicios esenciales, resulta indispensable tomar medidas para reconocer la labor desarrollada por dichos servidores en el marco del alto riesgo de propagación del COVID-19;

Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, cuya intervención se realiza en el marco de lo dispuesto en los artículos 137 y 165 de la Constitución Política del Perú; siendo necesario, igualmente, que el Estado adopte acciones concretas en reconocimiento a la labor que actualmente cumplen ambas instituciones;

Que, de otro lado, resulta necesario facilitar el financiamiento de las acciones a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, orientadas a proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas, así como el financiamiento para el funcionamiento y operatividad de universidades públicas, afectados por las medidas de aislamiento obligatorio dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional; asimismo, se ha identificado la necesidad de regular plazos para la tramitación de procedimientos en las entidades del Sector Público, así como los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, teniendo en cuenta las dificultades derivadas de las medidas de aislamiento social obligatorio; así como establecer disposiciones complementarias para el personal que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19;

Que, por otro lado, la situación que enfrenta el país producto de la propagación del COVID-19 hace que sea necesario disponer la capitalización del 100% de las utilidades del año 2019 obtenidas por las cajas municipales de ahorro y crédito y las cajas municipales de crédito popular, entidades de naturaleza pública; tomando en cuenta las limitaciones de la capacidad de su principal accionista de realizar aportes de capital en efectivo y la mayor vulnerabilidad de sus deudores y sus depositantes, quienes, en su gran mayoría, pertenecen al segmento de pequeña y microempresa;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan:

  1. Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Instituto Nacional Penitenciario otorgar una bonificación extraordinaria, a favor del personal del Programa Nacional de Centros Juveniles y del Instituto Nacional Penitenciario, que presta servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el brote del Coronavirus (COVID-19).

  2. Al Ministerio de Defensa otorgar una bonificación extraordinaria, a favor del personal de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas, que presta servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el brote del Coronavirus (COVID-19), así como establecer medidas complementarias para disminuir el riesgo al que está expuesto dicho personal.

  3. Al Ministerio del Interior otorgar una bonificación extraordinaria, a favor del personal de la Policía Nacional del Perú que presta servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el brote del COVID-19.

1.2 Asimismo, el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer disposiciones, como consecuencia de la medida de aislamiento social obligatorio dispuesta en el marco del Estado de Emergencia Nacional, que permitan facilitar el financiamiento de las acciones a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, orientadas a proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas; facilitar el financiamiento para el funcionamiento y operatividad de universidades públicas; regulación de plazos para tramitación de procedimientos en entidades públicas; establecer disposiciones complementarias para el personal que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19; y medida de apoyo a las cajas municipales de ahorro y crédito, y a las cajas municipales de crédito populares.

Artículo 2 Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria

2.1 Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor de los siguientes:

  1. Del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las...

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